Normativa REACH

Descubre qué es el reglamento europeo que se refiere al registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y mezclas químicas.

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Resuelve tus dudas sobre la normativa REACH

Las SVHC (sustancias muy preocupantes) son carcinógenas, mutágenas, tóxicas para reproducción o persistentes. Están incluidas en el listado candidato; muchas requieren autorización (Anexo XIV) o pueden estar restringidas (Anexo XVII). Su inclusión se revisa y actualiza periódicamente.

Las sustancias extremadamente preocupantes (SVHC) son aquellas identificadas por sus riesgos graves: pueden ser cancerígenas, mutágenas, tóxicas para la reproducción, persistentes, bioacumulables o muy tóxicas. Estas requieren autorización específica y su presencia debe comunicarse si supera el 0,1% en productos. Otras sustancias químicas solo deben cumplir con registro y evaluación si exceden ciertas cantidades, sin obligaciones tan estrictas de comunicación y autorización.

Hay consecuencias si una empresa no cumple la normativa REACH. Las sustancias químicas no registradas no pueden fabricarse ni comercializarse en la UE, y su incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas y la retirada de productos del mercado.

Para mantenerse al día con cambios y nuevas restricciones REACH es indispensable monitorizar los listados dinámicos de SVHC, autorizaciones y restricciones (Anexos XIV/XVII) a través de las guías de la ECHA. Una alternativa muy recomendable es contar con el apoyo de un software de gestión de la documentación química, ya que estas herramientas suelen contar con especialistas en regulatory que acompañan las actualizaciones constantemente.

La ECHA crea y mantiene actualizado en forma de base de datos un catálogo de clasificación y etiquetado en el que se incluyen las sustancias cuyo registro es obligatorio y las sustancias que reúnan los criterios por ser consideradas peligrosas y que se comercializan como tales o en forma de mezclas en concentraciones superiores a los límites especificados. Para cada una de estas sustancias se incluye la información siguiente:

  • Identidad del fabricante o importador responsable de la comercialización de la sustancia.

  • Identidad de la sustancia o sustancias.

  • Clasificación del peligro de la sustancia.

  • Etiqueta del peligro de la sustancia.

  • Cuando sea procedente, los límites específicos de concentración.

Un usuario intermedio es toda persona física o jurídica establecida en la UE, distinta del fabricante o el importador, que utilice una sustancia, como tal o en forma de mezcla, durante el transcurso de sus actividades industriales o profesionales. Los distribuidores o los consumidores no son usuarios intermedios. 

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